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Capítulo
IV Todo
cuanto hemos tratado hasta aquí, tiene una íntima relación con uno de los
temas más discutidos de la doctrina católica sobre los novísimos. Me refiero
al Purgatorio. De forma implícita, ya hemos hecho mención del mismo, al
referirnos al estado intermedio entre la muerte y la resurrección final
en la Parusía, y al considerar que sólo la carencia de toda mácula de pecado
original en el momento de la concepción (sine labe originale conceptio)
–como es el caso de Jesús y su Madre— conduce directamente a la Resurrección
al tercer día, es decir, al momento intemporal de la consumación del
proceso de la muerte. Hemos afirmado, también, que es la Redención de Cristo
la que propicia esta situación de privilegio, pero que ello no significa de
ninguna manera una alteración arbitraria de la naturaleza de las cosas.
En otras palabras, la Resurrección de Cristo, lo mismo que la Asunción de María,
es la resultante natural de una intervención divina salvífica y
especial, en el mismo sentido –cabe añadir— que el castigo de Adán
constituye también la resultante natural de una intervención divina que
altera la integridad preternatural originaria de la criatura predilecta del
Creador. De
acuerdo con la fe católica, para el resto de la humanidad la resurrección se
demora hasta el éschaton,
el último Día. Los Padres de la Iglesia, así como el propio Magisterio, han
planteado el problema teológico del estado intermedio, de forma más
bien ambigua. El documento doctrinal más importante, a que podemos referirnos,
es, sin ningún género de dudas, la Carta Apostólica “Benedictus Deus”,
publicada por el papa Benedicto XII (1334-1342), donde corrige la “opinión”
de su predecesor Juan XXII y define, como dogma de fe, que los Santos muertos
antes de la Pasión de Jesucristo, así como “los santos Apóstoles, mártires,
confesores y vírgenes, y otros fieles difuntos que recibieron el bautismo (...)
mox post mortem suam et purgationem praefatam in illis, qui
purgartione huiusmodi indigebant (...) fuerunt, sunt et erunt
in coelo, coelorum regno et paradiso coelesti cum Christo, (...) et
vident divinam essentiam visione intuitive et etiam faciali...”, es decir,
“inmediatamente después de su propia muerte, una vez purgado cuanto
necesitaren purgar (...), estuvieron, están y estarán en el cielo,
reino de los cielos y paraíso celestial, junto con Cristo (...) y contemplan la
esencia divina, con visión intuitiva, cara a cara...”. He
escrito adrede con negrita las palabras que hacen referencia al meollo de
nuestro estudio. El Papa define, con carácter dogmático, el juicio particular
inmediato del alma en el mismo instante de la muerte. Su predecesor Juan
XXII sostenía aun la “opinión” que el único Juicio tendría lugar el último
día, inmediatamente después de la resurrección de la carne. A primera vista,
ambas posiciones se contradicen mutuamente, pero, ¿es así en realidad? A mi
modo de ver, el texto en negrita nos podría sugerir la clave de una “solución de
compromiso”. Con habilidad, Benedicto XII inscribe en su texto el adverbio mox
(inmediatamente) al inicio de “post mortem suam”, pero
hace referencia a la purgatio praefata como conditio sine qua non
para poder acceder al paraíso de los bienaventurados. Ello suscita la pregunta
inevitable: ¿Cómo se pueden armonizar la inmediatez sugerida por la palabra mox,
con la demora que implica la purgatio praefata, que significa
literalmente purgación predicha o anticipada? Es
del todo imposible que Benedicto XII, en su afirmación, pudiera prever
cualquier referencia a cuestiones teológicas y científicas,
no planteadas todavía en su tiempo. El teólogo catalán Dr.Gil-Ribas,
en su importante estudio sobre el tema[1],
sugiere un trasfondo de disputas políticas por la hegemonía del poder papal
sobre el temporal, que después
llevaría a la penosa realidad del Cisma de Occidente. Así, la definición dogmática
del juicio particular mox post mortem pretendía reforzar la
estructura jerárquica de los poderes eclesiales sicut en coelo et in terra.
En consecuencia, el Juicio divino (y, por lo tanto, pontificio) no era cuestión
de futuro, sino del propio presente. En
cualquier caso, la historia del Dogma está repleta de intenciones mundanales, a
menudo muy alejadas de la trascendencia que adquirirán tiempos después.
Solamente la fe en la Iglesia puede pillar lo que el Espíritu nos enseña por
medio del acontecimiento, y, en el caso de nuestra definición dogmática, la
aparente contradicción entre la inmediatez del
juicio de Dios mox post mortem y la condición previa de una
purgación, nos insta a preguntar por el trecho temporal –si lo
hay— entre ambos momentos. ¿Cómo se puede armonizar la necesidad de purgación
con la definitividad inherente a mox post mortem? ¿Acaso
el Papa está pensando en una purgatio inscrita en el contexto de un mox
ante mortem implícito? El texto no nos dice nada al respecto, pero,
si apelamos a nuestras reflexiones de capítulos anteriores, descubriremos
material suficiente para sugerir los preambula fidei aptos para el caso. Debo confesar que, desde hace
tiempo, vengo contemplando el Purgatorio como una de las doctrinas más
importantes propuestas por la Iglesia. Entre otras cosas, porque establece, en términos
simbólicos, la naturaleza real de la muerte humana, y pone en evidencia la
malicia del Pecado Original, a la vez que realza el valor supremo de la Redención
obrada por Jesucristo. Entre católicos, suele considerarse el Purgatorio como
vestigio de antiguas creencias pasadas de moda, o, a lo sumo, como una molesta y
torturante sala de espera ante el despacho del Gran Jefe, para negociar el
destino final (innumerables películas han popularizado esta imagen jocosa) Hay
que añadir un número no menospreciable de católicos “progresistas” que no
creen, en absoluto, en el Purgatorio y abonan, en general, la idea de una
resurrección inmediata después de la muerte, pese a los problemas bíblicos y
teológicos que ello conlleva. Se da un hecho indiscutible.
Sólo la doctrina del
Purgatorio se ajusta perfectamente a la condición sufriente de los hijos de Adán
en este valle de lágrimas, y además engarza con la idea de la vida y la
muerte como momentos de un proceso total unificado. Ya hemos expuesto, en otros
capítulos, nuestra idea de la muerte como proceso coextensivo a lo largo de la
vida individual. Este proceso nos va recordando su presencia por vía de
enfermedades, guerras, cataclismos, injustícias de toda índole, odios ,
venganzas , incapacidades físicas y mentales, decrepitud de la
vejez y, finalmente, la tumba. Por
la fe admitimos el carácter purificador del sufrir estas y demás
circunstancias dolorosas, y en su acepción tradicional, el Purgatorio
constituiría la posibilidad de continuar esta purificación más allá de la
muerte. Algunos místicos han equiparado el sufrimiento de las almas, en su purgatio,
con el de los condenados al infierno, con la salvedad
de la seguridad de su salvación. De ahí, la devoción
católica a las ánimas del purgatorio, y su conmemoración litúrgica el día
posterior a Todos los Santos. El problema del alma
separada parece desafiar nuestros preambulae fidei. Sin embargo, hay que decir que
la Benedictus Deus no presenta el “alma
separada” como definición dogmática, sino como categoría filosófica
inspirada en Platón y Aristóteles, que en aquella época se daba por supuesta
en cualquier discurso teológico. . Es decir, que hoy en día, para el razonamiento del dogma del Purgatorio,
no es en absoluto indispensable la “separación”
entre cuerpo y alma . Podemos, sin traicionar
las enseñanzas de la Iglesia, concebir el Purgatorio en el contexto de la unión
substancial que constituye la persona humana. Como ya hemos indicado en otros
capítulos, nuestro punto de vista personal sobre el mismísimo momento de la
muerte no es el de una separación alma-cuerpo, según la idea tradicional, sino
el de una fijación peculiar en el propio tiempo interior de la persona
moribunda. De este modo, el “alma” podría definirse,
no como entidad capaz de permanecer separada, sino como la persona humana
en su integridad atrapada en la telaraña tejida por la hora intemporal
de su muerte. El proceso de la muerte, operante en el curso de la totalidad de
la vida, al llegar al punto crítico se repliega sobre si mismo y retrotrae la
conciencia humana a su propio pasado. Bajo esta perspectiva sí podemos explicar
(aunque nunca imaginar) los atroces sufrimientos inherentes a la purgación de los pecados. Este descensus
ad inferos personal significa el encuentro con la Presencia de Aquel que ya
ha roto las antiguas cadenas del laberinto del Hades, de manera tal que el nuevo
visitante no puede evitar el doloroso contraste entre la enorme indigencia que
muestra su vida, y la gloria y santidad suprema de la Presencia. En este
encuentro, el “alma” comparte el insoportable sentimiento de pecaminosidad
con la atracción igualmente irresistible hacia la Presencia. Como escribe santa
Catalina de Génova “Dios es Fuego, y el alma, atraída de forma irresistible
por ese Fuego, se sumerge en él” Cuanto más puro es el diamante, menos
impurezas para quemar, concluye la santa. Hermosa imagen de su Tratado sobre
el Purgatorio. Así y todo, en la liturgia
funeraria parece haber una contradicción. Según el dogma, desde el mismo momento de la
muerte, la persona humana ha entrado en el llamado status comprehensoris,
término escolástico para definir la situación irrevocable de la persona tras
la muerte, en oposición al status viatoris, cuando todavía es posible
el arrepentimiento y el perdón de los pecados. También, según el dogma, el
Purgatorio solamente purga la “pena temporal” y los “pecados
veniales”. No obstante, la propia liturgia católica, cuando recuerda a los
fieles difuntos, bien en el Canon de la Misa, bien en los ritos funerarios,
siempre reza para que los hermanos difuntos se vean libres de la “muerte
eterna”. Así, el responso gregoriano para los entierros:”Liberame,
Domine, de morte aeterna / in die illa tremenda / quando coeli movendi sunt et
terra” (“Libérame, Señor, de la muerte eterna /en aquel día terrible
/ cuando los cielos y la tierra se removerán”) Este responso es mucho más
antiguo que la Benedictus Deus , y sin embargo todavía rige en la
liturgia funeraria latina. Uno se podría preguntar la razón del por qué la
Iglesia, en representación del difunto, reza para preservarle del fuego eterno,
cuando, ex hypothesi, el difunto se halla en estado comprehensoris,
y, en consecuencia, la “muerte eterna”, es decir, el infierno, en caso de
merecerlo, tendría que ser su destino irreversible. El sentido de esa plegaria
católica nos podría inducir a pensar que el estado comprehensoris sólo
es alcanzable el último Día. (si bien, la condición de viator tampoco
es aplicable al caso, puesto que, según la doctrina del Magisterio, las "almas"
del Purgatorio ya no pueden pecar). En este sentido, la liturgia parece contradecir
el argumento dogmático, según el cual las plegarias funerarias tienen valor de
sufragio, pero solamente como lenitivo de los sufrimientos de las almas que
purgan –como ya hemos dicho antes —la “pena temporal” y los “pecados
veniales”. Nuestra opinión
personal sobre este punto no puede ser taxativo, dado el carácter de misterio
de fe de las cuestiones expuestas. Pero, nos inclinaríamos a interpretar la
doctrina "oficial" en función del concepto de anima
separata , que, en aquella època, no podía contemplar otra alternativa. En nuestro estudio,
hemos tratado de superar, con más o menos éxito, la necesidad conceptual de
separar cuerpo y alma en el momento de la muerte. Así pues, sin apartarnos de
la fides Ecclesiae, creemos que en su estado de purificación, las "almas"
no pueden cambiar por si mismas su situación y necesitan de l'ayuda, o sufragio,
de los fieles vivos. Nuestra idea de la "muerte como proceso" nos
proporciona argumentos para pensar que las plegarias de la Iglesia, sustentadas por los méritos de
la cruz de Cristo, tienen el poder de redimir lo que pueda parecer
irredimible en la conciencia del pecador más
perverso. Tal como decía santa Teresa de Lisieux, “Creo firmemente en la
existencia del infierno, pero también creo que está vacío”. Antes de terminar el capítulo,
volvamos a nuestra perspectiva “profana” de los acontecimientos. Si el
proceso del morir conduce a una reviviscencia del pasado, de modo real y no
virtual, y si dicho proceso permanece en el exterior del tiempo cósmico y en el
interior del tiempo de la conciencia, entonces el proceso de corrupción del
cuerpo es señal de la desaparición del tiempo de la conciencia. Sin embargo,
aunque llegue a desaparecer, el intervalo final (del tiempo de la conciencia)
puede que tenga una duración ilimitada para el moribundo. Tal como argüíamos
antes, el difunto –en su propio tiempo interno— jamás coincidirá con su
propio cadáver. Eso significaría, sin duda,
un aislamiento completo y una desgarradora soledad para el moribundo, a
no ser que “Alguien” estuviera ahí en las mismas coordenadas
espacio-temporales de la persona moribunda. Esto sólo sería posible, empero,
si el hipotético “Alguien” tuviera la facultad de trasladarse por la
totalidad del espacio-tiempo con independencia total. Semejante independencia sólo
sería posible en una nueva dimensión, donde pasado y futuro fueran siempre presente,
y el espacio careciera de distancias. Además de lo dicho, nuestro
“Alguien” debería haber asumido, como parte biológica de él mismo,
la corporalidad de todas y cada una de las conciencias que han sido, son y serán
en los distintos tramos temporales desde el comienzo de la historia de la
humanidad. Adviértase que hemos descrito
en un estilo no religioso –si ello es posible—
el tipo de relación que la fe católica establece entre las almas del
Purgatorio y Cristo resucitado, como Cabeza de su Cuerpo Místico. Visto así,
el Purgatorio no es, en modo alguno, un estado intermedio que sólo
afectaría a quienes no hubieran satisfecho todavía un ápice de pecaminosidad.
El Purgatorio, según nuestro punto de vista teológico, es la situación
adecuada para toda aquella humanidad que cumple los requisitos del salmista: “Ecce
enim in iniquitatibus conceptus sum et in peccatis concepit me mater mea”
(“Mira que en culpa ya nací, pecador me concibió mi madre”) (Sal 51,5 en
Biblia de Jerusalén; Sal 50, 7 en la Vulgata latina) Únicamente quienes hayan
sido concebidos sin iniquidad ni pecado (Jesús y Su Madre) pueden evitar la
estancia en el Purgatorio, pero nadie más, ni siquiera los reconocidos
como grandes santos. Incluso para éstos, la purgatio praefata todavía
no ha finalizado. Tras la lectura del párrafo
anterior, muchos pueden objetar que ello imposibilita el rito de la Canonización,
mediante el cual la Iglesia declara solemnemente la Santidad de un miembro
difunto, así como su disfrute de la visión beatífica en el Cielo. Nuestra
respuesta sería la siguiente: En primer lugar, todas las almas en el Purgatorio,
según doctrina de la Iglesia, tienen su santidad reconocida, de ahí, el
culto autorizado que podemos rendirles. En segundo lugar, el disfrute de la visión
beatífica se extiende a las Santas Animas bajo grados diferentes. Como explica
Catalina de Génova, la inmersión en el Mar de Fuego de la Divinidad es el mismo
para todo el mundo, por lo que el grado de sufrimiento se corresponde con idéntico
grado de gozo hasta su floración definitiva el Día de la Resurrección. El
gozo es ya el propio Cielo, aunque puede experimentarse, primero, sobre
todo antes de la muerte, como sufrimiento. En realidad, cuando la Iglesia
canoniza un Santo, la verdadera intención, no es tanto la merecida exaltación
de la santa persona canonizada, cuanto la glorificación del propio Cristo Jesús,
quien ha promovido, con su Gracia, el recto proceder del Santo, como modelo de
virtudes a seguir. Siempre –eso sí— propter
nos homines et propter nostram salutem (a favor nuestro, los hombres, y para
nuestra salvación).
[1] Gil Ribas, Josep Les categories subjacents a la “Benedictus Deus” , Revista Catalana de Teologia VIII/1, VIII/2 (1983); IX/2 (1984)
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